Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Estados partes del
Convenio de Berna (En azul).
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de
losderechos
de autor sobre obras literarias y artísticas. Su
primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido
completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el
28 de septiembre de 1979.
La Convención de Berna
se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que
determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede
al autor,
además de las disposiciones especiales disponibles para los países en
desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.1
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Índice
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Los tres principios
básicos son los siguientes:
1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o
publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno
de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las
obras de sus propios ciudadanos.
3. Esa protección es independiente de la existencia de una protección
correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado
contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la
convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la
protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de
origen.
En cuanto a las obras,
la protección debe incluir todas las producciones en el dominio
literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o
forma de expresión(artículo 2(1)). Los siguientes derechos figuran entre los que deben ser
reconocidos como derechos exclusivos de autorización: los derechos de traducir,
de hacer adaptaciones y arreglos de la obra; de interpretar en público obras
dramáticas, dramático-musicales y musicales; de recitar en público obras
literarias; de comunicar al público la interpretación de esos trabajos; de
difundirlos; de reproducirlos en cualquier modalidad o forma; de usar las obras
como base para un trabajo audiovisual; y de reproducir, distribuir, interpretar
en público o comunicar al público esa obra audiovisual.
La convención abarca
también los "derechos morales", es decir, el derecho de reclamar la
autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación
u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y
podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor.
En cuanto a la vigencia
de la protección, la regla general dispone que se deberá conceder protección,
como mínimo, hasta que concluya un periodo de 50 años a partir de la muerte del
autor.
Por Obras literarias y artísticas se entienden todas las
producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea
el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos;
las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las
cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras
plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las
ciencias.
Los elementos esenciales
del convenio de Berna son:
1. Conformación de la unión para la para la protección de autores de obras
literarias y artísticas.
2. Reciprocidad de protección, condicionada al cumplimiento de la legislación
del país donde se vaya a presentar la obra.
3. Se coincidiera país de origen de una obra donde se publique por primera
vez; y en caso de una obra inédita, en el país de nacimiento del autor.
4. Se gozará del convenio sin distinción de nacionalidad.
5. Se establecen límites en la traducción y presentación, siguiendo el
criterio del autor.
6. La traducción se protege 10 años luego de la publicación original de la
obra.
7. Protección a todas las obras que no habían entrado al dominio público.
8. Aplicación del convenio a todas las colonias de los países de la unión.
9. Se crea la oficina de la unión internacional para la protección de obras
literárias y artísticas.
10. Se establecerá el embargo de las obras que sean fraudulentas y atenten
contra los derechos intelectuales.
11. ANEXO. Se entiende que la fotografía y la coreografia son de producción
intelectual, y reciben la misma protección susodicha.
1. Historia del derecho de autor. Aproximación a los derechos de autor. Pabón.
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Wikisource contiene una copia del Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

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